jueves, 25 de junio de 2009

SER FISCAL...UNA MANERA DE PARTICIPAR...TODOS SOMOS PROTAGONISTAS DEL CAMBIO

 

ROL Y MISIÓN DE LOS FISCALES :
Los fiscales no son autoridades de mesa ni del comicio, sino que representan al Partido Político que los designo. Su misión es el control y fiscalización de las operaciones del acto electoral, el escrutinio provisorio y la formalización de los reclamos que correspondan.

FISCALES DE MESA:
Controlan las operaciones del acto electoral y formalizan los reclamos que consideren pertinentes.
Están habilitados para entrar y salir libremente del edificio y pedir al presidente de mesa que examine el cuarto oscuro cuantas veces considere necesario.
Sólo pueden sugerir formas de actuar al presidente y formular impugnaciones u observaciones en los casos que veremos más adelante, de las que dejarán constancia escrita.

FISCALES GENERALES:
Los fiscales generales representan a la sección electoral y coordinan las tareas de los fiscales de mesa.
En una mesa de votación, sólo puede actuar un fiscal por partido. La única excepción es que actué en forma conjunta el fiscal de mesa y el fiscal general.

REQUISITOS PARA SER FISCAL:
Los fiscales o fiscales generales de los Partidos Políticos deben ser electores hábiles y estar inscriptos en el Registro Electoral.
Pueden votar en las mesas en que actúen aunque no estén inscriptos en ellas, siempre que figuren en el Registro de la Provincia. En ése caso se agregará su nombre al final de la hoja de registro con especificación de dicha circunstancia y de la mesa en que está inscripto.
Los fiscales deben acreditarse ante el Presidente de Mesa para iniciar su labor.

 

QUERES SABER MAS: http://www.cuidatuvoto.org.ar/

SON ATRIBUCIONES DE LOS FISCALES

  1. Entrar y salir libremente del edificio y pedirle al Presidente de Mesa que examine
    el cuarto oscuro cuantas veces considere necesario.
  2. Entregar las boletas de su partido a las Autoridades de Mesa para su colocación
    en el cuarto oscuro y para su eventual reposición. Hágalo de manera gradual a
    fin de que en todo momento haya cantidad suficiente de boletas correspondientes
    a su agrupación política.
  3. Estar presente cuando el Presidente cierre y tape las ventanas y puertas del recinto
    que habilitará como cuarto oscuro.
  4. Firmar la siguiente documentación: el Padrón de Consulta de los Electores; la
    Faja de Seguridad de la Urna; las Actas de Apertura y Clausura de Comicio; los
    Certificados del Escrutinio; los sobres de votación en la misma cara en que lo
    hizo el Presidente de Mesa. Es importante que tenga presente que cuando
    firme un sobre de votación, estará obligado a firmar varios, a los fines de
    evitar la identificación del votante.
  5. Controlar la existencia del Elector en el Padrón y cuestionar o impugnar su
    identidad.
  6. Acompañar al Presidente de Mesa al cuarto oscuro cuando deba facilitar el voto
    de los electores no videntes y asimismo, en el caso de traslado de la urna para
    facilitar el voto de electores con movilidad reducida.
  7. Presenciar el escrutinio de Mesa y, en su caso, recurrir los votos por las razones
    que la ley contempla.
  8. Reclamar ante cualquier irregularidad.
  9. Solicitar, al finalizar el acto electoral, el Certificado de Escrutinio con los resultados
    de la Mesa en la que actuaron.
 

A T E N C I Ó N


Recuerde que la falta de boletas de alguna agrupación política en el cuarto
oscuro al momento de la apertura del acto electoral, o su agotamiento durante
el desarrollo, no es motivo suficiente para impedir su apertura o provocar
su suspensión.

En esos casos, Usted deberá provisionar las boletas correspondientes
a su Partido, ya sea a pedido de las Autoridades de Mesa o por iniciativa propia.
Si Usted no se encontrare presente en esa oportunidad, se dejará constancia
de ello y se lo notificará cuando se apersone y acredite ante la Mesa. Su
eventual ausencia, no es motivo para demorar la apertura del acto electoral,
su desarrollo, ni tampoco habilita a retrotraer ninguna de las operaciones ya
cumplidas.
Hasta tanto Usted aporte las boletas correspondientes, el Presidente de Mesa
comunicará esta situación al delegado de la Junta Nacional Electoral o a
las fuerzas de seguridad (esto es sólo un plan de contingencia que no reemplaza
la obligación de los partidos políticos de proveer las boletas pertinentes).
De esta irregularidad deberá dejarse constancia en un acta -firmada por Usted
y el Presidente de Mesa- que se redactará en las hojas en blanco que le
han sido entregadas a éste y que deberá acompañarse al Acta de Apertura y
Cierre que se remitirá a la Junta Nacional Electoral.

¿Quiénes pueden votar?


Todos los ciudadanos que figuren en el Padrón Electoral -incluso agregados a mano o en hojas complementarias por la Junta Electoral- y acrediten su identidad. No puede negarse el derecho al voto alegando la inhabilidad electoral del ciudadano si su nombre no aparece tachado con una línea roja.
Quienes se presenten a votar exhibiendo un documento cívico IGUAL o POSTERIOR al que consta en el Padrón. Por ejemplo, si en el Padrón figura LC (Libreta Cívica) y el Elector se presenta con su DNI; si figura duplicado y se presenta con triplicado o si figura triplicado y se presenta con ejemplar “A” (el ejemplar clasificado con letras es posterior a todos los otros ejemplares).

¿Quiénes NO pueden votar?

  1. Los ciudadanos que no figuren inscriptos en el Padrón de la Mesa, excepto las Autoridades de Mesa y los Fiscales agregados a esa Mesa.
  2. Ninguna autoridad, ni aún el juez electoral, puede ordenar que se admita el voto de quien no figura en el ejemplar del Padrón de la Mesa.
  3. Quienes figuren tachados con línea roja en el Padrón, sin excepción, aunque se alegue error.
  4. Quienes no se presenten con su documento habilitante (LC: Libreta Cívica; LE: Libreta de Enrolamiento o DNI: Documento Nacional de Identidad). Ningún otro documento, ni constancia de extravío o de documentación en trámite, es válido para votar.
  5. Quienes se presenten a votar con un DOCUMENTO ANTERIOR al que figura en el Padrón. Por ejemplo, si en el Padrón figura DNI y el Elector se presenta con su LE (Libreta de Enrolamiento) o si figura duplicado y se presenta con el original o si figura con un DNI
    “ejemplar A” (nueva denominación) y se presenta con DNI duplicado (anterior denominación) o LE; o con un DNI “ejemplar A” y figura con un DNI “ejemplar B”.

MAS PARA CAPACITARTE, CON EJEMPLOS CLAROS E IMAGENES: http://www.cuidatuvoto.org.ar/course/view.php?id=3